Presentación
El derecho canónico es uno de los pilares de tradición jurídica romano-germánica (llamada también romano-canónica). Su historia es central para conocer cómo se ha edificado el mundo legal. Harold J. Berman sostuvo la tesis de que el derecho canónico fue fundamental en la constitución del sistema jurídico medieval y, por extensión, el de la temprana edad moderna. En su visión, conceptos, categorías y formas de lo jurídico se gestaron en el periodo clásico del derecho canónico (Berman, 1996, pp. 130-176). Este periodo, entre los siglos XII y XIV, fue el de grandes autores y obras canónicas, como la de Graciano y su Decretum (Concordia discordantium canonum), texto concluido hacia 1140 (Brundage, 1995, pp. 44-69). Fue tal el impacto del derecho canónico y del poder papal que para Berman produjeron una verdadera revolución jurídica (Berman, 1996, pp. 11-56).
El derecho canónico fue también capital en la historia del Nuevo Mundo. Su universo no se redujo al de las ideas, la doctrina y la educación universitaria, sino fue parte activa de la práctica y la cultura jurídica. Se escribieron textos canónicos en el Nuevo Mundo y sus instituciones fueron utilizadas profusamente por diversos agentes individuales y colectivos (Salinas Araneda, 2014, pp. 15-79, 173-189; McKinley, 2016, pp. 26-73). Este dossier reúne seis estudios dedicados a la experiencia del derecho canónico y del espacio jurídico de la Iglesia durante el periodo colonial americano. Estas investigaciones cubren varias áreas de la América española, en particular Charcas, Chile, la Nueva España, Quito y el Perú. Estos ejemplos permiten apreciar la diversidad de ese universo jurídico.
El trabajo de Carlos Salinas Araneda hace una revisión del derecho canónico universal y americano. Aunque la doctrina y los cuerpos normativos europeos fueron traídos al Nuevo Mundo, el artículo muestra la vitalidad y originalidad americana a través de los textos doctrinarios y la legislación. De manera que la experiencia americana fue un capítulo importante en la historia del derecho canónico. Jorge Traslosheros explora la historiografía sobre el Tercer Concilio Provincial de México de 1585. El periodo de la historiografía que revisita discurre entre 1958 y 1987. Esta literatura revaloriza este concilio como un capítulo central en la historia de la Iglesia y muestra la relevancia de su producción normativa. Rodolfo Aguirre revisa la gestión del arzobispo Lanciego Eguilaz (r. 1712-1728) con su énfasis en elevar la educación de los curas de doctrina para una mejor evangelización. Los arzobispos hicieron uso de su facultad normativa para este proceso de disciplinamiento. El trabajo muestra el importante rol de los arzobispos como legisladores.
El estudio de José Luis Paz se ocupa de las cofradías asistenciales americanas, especialmente en lo que hoy es Bolivia, Chile, Ecuador y el Perú. Su trabajo muestra que estas cofradías cultivaban una especial relación con la Santa Sede. Las hermandades andinas solicitaron bulas a los pontífices romanos, quienes fueron muy activos en otorgarlas. Estas cofradías contaban con procuradores que fueron sus agentes en Roma. El estudio de Paz muestra que estas cofradías se orientaron especialmente a los servicios de asistencia y salud y que los rescriptos papales fueron muy apetecidos por los cófrades. El trabajo de Constanza López Lamerain se concentra en la gestión del arzobispo de Lima Toribio de Mogrovejo (r. 1581-1606) y su potestad normativa. Ella sostiene que el contexto americano abrió nuevas posibilidades a los prelados y sirvió para que ellos gestaran un complejo mundo normativo. Mogrovejo escribió a la Santa Sede sobre consultas en derecho canónico. Finalmente, y en esa misma línea de la potestad normativa de los obispos, Carlos Zegarra estudia la gestión de Bartolomé María de Las Heras (r. 1683-1806) en el Cusco. Como obispo trató de amenguar la legislación real que podía minar la autonomía y privilegios de su Iglesia. Antes que un sometimiento al poder regio, Las Heras muestra un activo poder de agencia.
Este número reúne estas investigaciones para reflexionar sobre esta importante área en los estudios histórico-jurídicos. El derecho canónico aparece como un conjunto de normas, principios, políticas y negociaciones. Un notable material de archivo existente en diversos repositorios americanos y europeos pueden ser utilizados para futuras investigaciones. Un estudio del derecho canónico permite una relectura de la historia social de la Iglesia y brinda nuevas miradas a su pasado.
Renzo Honores, coordinador del dossier
Referencias
Berman, Harold J. (1996). La formación de la tradición jurídica de Occidente. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.
Brundage, James A. (1995). Medieval Canon Law. Londres: Longman.
McKinley, Michelle A. (2016). Fractional Freedoms. Slavery, Intimacy, and Legal Mobilization in Colonial Lima, 1600-1700. Cambridge: Cambridge University Press.
Salinas Araneda, Carlos (2014). Estudios históricos. El Derecho Canónico en Chile: Derecho Canónico Indiano. Valparaíso: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
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