Allpanchis, año XLIX, núm. 89. Arequipa, enero-junio de 2022, pp. 177-207.

ISSN impreso 0252-8835 / ISSN en línea 2708-8960 DOI: https://doi.org/10.36901/allpanchis.v49i89.1392


artículo académico


El debate sobre el divorcio en la prensa de Arequipa (1918-1930)

Renzo MORENO


Departamento de Humanidades - Universidad Católica San Pablo (Arequipa, Perú) rmoreno@ucsp.edu.pe


Código ORCID: 0000-0002-5727-6898


Resumen


La propuesta de introducir el divorcio en las primeras décadas del siglo XX en el Perú generó fuertes debates debido a que se afectaba profundamente a la familia y la sociedad. En este contexto, dos grupos tradicionalmente enfrentados sobresalieron: liberales y conservadores. La ciudad de Arequipa participó activamente en la discusión. El presente trabajo busca dar a conocer la postura de dos importantes periódicos de la ciudad del Misti: El Deber y El Derecho. En el caso del primero, representando una defensa acérrima de la naturaleza indisoluble del matrimonio; y en cuanto al segundo, asumiendo la promoción e implantación del divorcio en el país. Este estudio busca identificar los principales puntos de discusión y las argumentaciones de cada bando, lo cual nos permitirá acercarnos a la realidad intelectual de la sociedad arequipeña expresada en la prensa.


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Palabras clave: divorcio, prensa local, Arequipa, liberal, conservador


The debate on divorce in the Arequipa press (1918-1930)


Abstract

The proposal to make divorce possible in Peru resulted in strong debates, because it profoundly affected the family. Op-posing views came from two groups which were traditionally in confrontation: liberals and conservatives. The city of Arequipa took active part in the public debate. This study researches the views of two important local Arequipa journals: El Deber and El Derecho. The first rejected divorce, strongly defending the indissolubility of marriage; the second supported the promo-tion and establishment of divorce in Peru. This study shows the vibrant intellectual production in Arequipa during the first decades of the twentieth century, expressed through the press, as well as it’s strong involvement in nationwide issues.


Keywords: divorce, local press, Arequipa, liberal, conservative


Introducción


Adaptable al país es el divorcio por la sencilla razón de existir en el país, como en cualquier otro, los motivos generadores de la ruptura matrimonial, las situaciones de hecho que ésta produce i el cortejo de males que de ella se derivan.

—El Derecho (septiembre de 1918)


Desde el momento q’ (sic) a los cónyuges se les abra de par en par la puerta para destruir el vínculo que los une, comenzarán las sospechas, las desconfianzas y la infelicidad con todos sus horrores en la mansión del hogar.

—El Deber (15 de octubre de 1918)


LA INVESTIGACIÓN QUE SE PRESENTA tiene por objetivo dar a conocer el debate y las construcciones argumentativas que tuvieron lugar en la ciudad de Arequipa con relación a la aprobación del divorcio en el Perú.1 Para lo cual se toma como referencia dos importantes medios de prensa locales: el diario El Deber y la revista El Derecho, representando ambos periódicos posiciones marcadamente opuestas y enfrentadas. A partir de lo publicado por los referidos medios se podrá conocer cuáles fueron los principales argumentos esgrimidos por cada bando en esta particular polémica, prestando especial atención al influjo de las ideas liberales y positivistas en el pensamiento jurídico local expresado en el Colegio de Abogados de Arequipa, frente a una férrea defensa del matrimonio católico amparado por el derecho canónico y el código civil vigente en la época. Este estudio se contextualiza en el periodo que abarca los años 1918 —cuando el senador por la ciudad de Arequipa, Mariano Lino Urquieta, presentó un proyecto de ley sobre matrimonio civil y divorcio que fue aprobado por la Cámara de Senadores—, y 1930 —año en el que la Junta Militar de Gobierno presidida por el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro estableció de manera definitiva el divorcio absoluto—.2

La inserción del divorcio en nuestro país estuvo precedida, entre

fines del siglo XIX e inicios del XX, de una serie de innovaciones a nivel legislativo, con un significativo impacto en la sociedad, que puede ubicarse dentro de un proceso más amplio de secularización3 que


  1. Este trabajo es una versión editada de mi tesis de maestría El debate sobre el divorcio en la prensa escrita de Arequipa (1918-1930), sustentada en el 2018 en la Universidad Católica San Pablo (Arequipa).

  2. Algunos autores utilizan la expresión «divorcio absoluto» o «divorcio vincular», debido a que antes de la aprobación del divorcio en 1930 se entendía a la figura de la separación de cuerpos como un «divorcio relativo», es decir, podía darse la separación de los cónyuges sin la disolución del vínculo matrimonial.

  3. Susana Mosquera (2005, p. 76) nos aproxima a este fenómeno de la secularización en nuestro país al sostener: «El Estado camina, lentamente pero en progresión más o menos coherente, hacia una progresiva secularización. La regulación del divorcio y el matrimonio civil, la limitación a la acción de la Iglesia


    afectaba las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado peruano: la laicalización de los cementerios en 1869, la aprobación del matrimonio civil para los no católicos en 1897, la tolerancia de cultos en 1915 (García Jordán, 1991). Esta secularización del Estado venía también ocurriendo en otros países latinoamericanos manifestándose, en algunos casos, con un acentuado anticlericalismo, que no fue el caso del Perú (Klaiber, 1988), en donde más que de hostilidad hacia la Iglesia católica, podía más bien hablarse de una «indiferencia despectiva» (Nieto Vélez, 1980).

    Vinculado con dicho proceso, en el periodo de tiempo que se está considerando, hubo un acentuado influjo del pensamiento positi-vista, corriente vinculada a los ideales del progreso. El positivismo se había desarrollado en Europa en la primera mitad del siglo XIX como reacción al romanticismo, y sus postulados pueden sintetizarse en la creencia de que el conocimiento científico es el único conocimiento posible, en desmedro de toda explicación metafísica o religiosa de la realidad. Las ideas positivistas se desarrollaron en nuestro país en la segunda mitad del siglo XIX, alcanzando su mayor vigencia doctrinaria entre 1885 y 1915. El pensador que más influyó en un primer momento fue el francés Auguste Comte y luego, de manera especial, fueron las ideas de Herbert Spencer sobre la evolución de la sociedad las que tuvieron mayor acogida en la intelectualidad de la época, vinculada al claustro universitario. Fue en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en Lima, donde el positivismo encontró amplio desarrollo, dejando sentir su influencia especialmente en las carreras de Derecho y Medicina (Salazar Bondy, 2013).


    dentro de la esfera político-administrativa, y en general, la recepción de teorías y acontecimientos históricos que se suceden en el resto del mundo, están señalando el camino para que la tradicional confesionalidad del Estado peruano sea reemplazada por un esquema más acorde con las bases de colaboración en términos de igualdad de trato entre el Estado y las confesiones religiosas, católica o no católica. La Constitución de 1933 será más contundente en ese sentido, no obstante, hasta 1979 no se desvincula el Perú de su confesionalidad católica, al menos de modo formal».


    El claustro universitario no fue ajeno a la problemática del divorcio, en donde la mayoría de tesis universitarias defendía la implantación del matrimonio civil y divorcio, suscitándose discrepancias fundamentalmente en si debía mantenerse la eficacia jurídica del matrimonio religioso (Ramos Núñez, 2005b, pp. 278-287). Además, el divorcio se abordó en las dos cámaras parlamentarias existentes en la época (Cámara de Diputados del Perú, 1921), y en la prensa, siendo una especial tribuna tanto para la defensa del matrimonio canónico y su correspondiente indisolubilidad, como, desde la otra postura, para la promoción del matrimonio civil, así como del divorcio.

    Los debates no se limitaron en la capital peruana. Para el caso de Arequipa, el trabajo de Arce Espinoza (2015) —que presenta un recorrido sucinto del matrimonio en el Perú republicano, señalando las etapas por las que atravesó esta institución desde la consideración del matrimonio canónico, pasando por la instauración del matrimonio civil y el divorcio absoluto— trata el tema del divorcio, empero, limitándose a mostrar la postura liberal expresada por la revista El Derecho. La producción escrita de Arequipa en ese entonces presentaba más matices, que no deben quedar apartados. En ese sentido, este artículo ofrece un aporte al incluir la postura contraria de El Deber, mostrando un mayor número de argumentos e influencias intelectuales en la ciudad del Misti.

    Arequipa se constituyó, en los inicios del siglo XX, en foco de un importante dinamismo intelectual que podemos apreciar en su numerosa producción periodística (Martin, 2010, pp. 104-105),4 asumiendo, muchas de estas publicaciones, una posición ideológica o política claramente definida. En consecuencia, la prensa local arequipeña no fue ajena al debate en relación con el divorcio, en la que sobresalió la postura conservadora de defensa del matrimonio tradicional en las páginas del diario El Deber, vocero de la Iglesia católica en la ciudad,


  4. Guillemette Martin (2010) ha consignado las publicaciones aparecidas en Arequipa entre los años 1890 y 1930, siendo un total de 139 periódicos.


    que se enfrentó a la posición liberal fuertemente representada en la revista El Derecho, en la que se ha de destacar la importante figura del intelectual Francisco Mostajo Miranda. Conocer lo escrito por ambos periódicos sacará a la luz que había una mirada a los problemas del país que trascendía lo solamente local o regional.

    Para el análisis de las dos fuentes referidas se requiere una adecuada «crítica de las fuentes, preguntándose por qué llegó a existir un determinado texto o imagen; si tenía como propósito, por ejemplo, persuadir a los espectadores para que emprendiesen un determinado curso de acción» (Burke, 2006, p. 36). También merece consideración el debate entre Pierre Bourdieu y Roger Chartier (Chartier, 2002, p. 204) sobre la práctica cultural de la lectura, donde coincidían ambos en que «el hecho de que los textos, cualesquiera que sea, cuando se los interroga ya no solamente como textos, transmiten una información sobre su modo de uso. […] [L]a división en párrafos podía ser muy re-veladora de la intención de difusión: un texto con párrafos largos está dirigido a un público más selecto que un texto dividido en párrafos cortos». Esta aproximación nos permite considerar, adelantándonos a lo que se expondrá más adelante, que El Derecho estaría dentro de ese primer tipo de texto —con párrafos largos—, mientras que El Deber dentro del segundo —texto dividido en párrafos cortos—, y, en consecuencia, el público lector era distinto en cada caso.


    La prensa como escenario de debate por las ideas


    En las primeras décadas del siglo XX hubo un importante auge del periodismo en todo el país, siendo considerado como una de las mejores épocas de la prensa nacional (Gonzales Alvarado, 2015, p. 23). En la ciudad de Lima se pueden mencionar, entre los diarios más destacados de esa época, a El Comercio y La Prensa, fundados en 1839 y 1903, respectivamente; y entre las revistas, Prisma del año 1905, Amau-ta de 1926, Colónida de 1916 y Mercurio Peruano de 1918. Cada uno,


    además, con una postura política o ideológica definida que buscó difundir en la sociedad y conseguir así la adhesión de los lectores simpatizantes con esa posición (Gonzales Alvarado, 2015, p. 23). Fuera de la capital de la República, en la ciudad de Arequipa se vivió también en el cambio de siglo un destacado desarrollo intelectual expresado en gran medida en la prensa local. Un rasgo particular de la producción periodística arequipeña fue que el carácter aguerrido o levantisco que se capitalizó en las revueltas que corrieron a lo largo de todo el siglo XIX, se fue expresando con mayor notoriedad en los periódicos apa-recidos en las últimas décadas de dicho siglo y las primeras del XX. Las publicaciones de este periodo asumieron un marcado propósito político o ideológico. Dentro de esta prensa se encontraba, por ejemplo, El Ariete, fundado por los líderes del grupo liberal, Mariano Lino Urquieta y Francisco Mostajo, que se publicó entre 1901 y 1911, y que fue durante esa década vocero de las ideas anticlericales. El lado conservador estuvo también representado por medios periodísticos: La Voz del Creyente de 1847, La Verdad de 1848, Arequipa Católica de 1867 y El Deber de 1890 (Ballón Lozada y Cáceres Arce, 2009, p. 45). Uno de los temas que generó encendidas discusiones en el pri-

    mer cuarto del siglo XX, por su trascendencia en la configuración

    de la sociedad, fue la promoción y posterior implantación del divorcio vincular en el país. El debate sobre el divorcio fue ocasión para que las publicaciones periodísticas defendieran y difundieran entre el público lector sus preferencias. En Arequipa sobresalieron, por su prestigio e impacto en la sociedad local, dos periódicos que tuvieron participación activa en el asunto discutido: el diario El Deber, defensor del vínculo matrimonial, en consecuencia, refractario al divorcio; y de otro lado, la revista El Derecho, boletín del Colegio de Abogados de Arequipa, en cuyas páginas se escribió para promover el matrimonio civil y el divorcio absoluto para todos los peruanos. Ambos medios escritos fueron los abanderados de cada una de las posturas señaladas, caracterizándose por su inflexibilidad en el asunto debatido.


    El Deber CONTRA EL DIVORCIO


    El Deber fue considerado el vocero de la Iglesia católica en Arequipa. Fundado el 3 de octubre de 1890 por el sacerdote José María Carpenter Aponte —quien llegó a ser obispo auxiliar de Lima— y un grupo de laicos pertenecientes a la orden de San José —hermandad creada por el mismo Carpenter—, dejó de publicarse en 1962, sobre-saliendo entre los periódicos de mayor influencia en la sociedad arequipeña. Rodolfo A. Gómez, uno de sus redactores, citaba a la revista limeña Rumbos, que en su núm. 55 de fecha 6 de noviembre de 1934, dedicó un artículo elogiando a este periódico: «La fundación de EL DEBER, de ese gran diario arequipeño, Decano de la Prensa del Sur, data desde el año de 1890 (31 de Octubre), en que un grupo de notables arequipeños decidió fundar un órgano católico de publicidad, que fuera vocero y sostén de tan noble causa» (Gómez G., 1977, p. 302). Mencionamos, entre los redactores que tuvo El Deber, el nombre de Pedro José Rada y Gamio, por la función política que ejerció durante el Oncenio de Leguía y su defensa del carácter indisoluble del matrimonio ante el Congreso (Cámara de Diputados del Perú, 1921).5

    El diario tuvo momentos de mucha agitación. En general, El Deber se entendía a sí mismo como el blanco de los ataques de la prensa contraria a las posturas católicas, por lo que se concebía en una constante lucha. Quienes atacaban a El Deber, y quienes fueron también los receptores de sus propias críticas fueron los llamados liberales, los que en sus propuestas progresistas se contraponían a los intereses del lado conservador (Martin, 2010, p. 97). Consideró El Deber que su labor periodística fue más ardua, precisamente, por tratarse de un diario católico.6


  5. Rada y Gamio presidió la Cámara de Diputados de 1921 a 1922. Como diputado fue uno de los principales opositores a la dación de la ley sobre divorcio, y El Deber fue un constante difusor y promotor de su acción política. Llegó a ser alcalde de Lima en 1922 y ocupó los cargos de ministro de Fomento y Obras Públicas, ministro de Gobierno y Policía, ministro de Relaciones Exteriores y presidente del Consejo de Ministros; todos estos ministerios encargados durante la presidencia de Leguía.

  6. El Deber (31.10.1918, p. 2).


    Asumió una actitud combativa en defensa de la doctrina cristiana. Es así como comenzó el año 1919 lamentándose de sucesos acaecidos en 1918, por cuanto se venía afectando a la educación y la familia.7 Sobre lo primero, se había impulsado una reforma educativa en el país con el objeto de abolir la enseñanza religiosa en los colegios de instrucción media;8 en cuanto a lo que afectaba a la familia, en el mismo año, aprobó la Cámara de Senadores un proyecto de ley que buscó establecer el matrimonio civil y el divorcio absoluto. Ante esta situación, 1918 significó para El Deber el inicio de una verdadera cruzada, por la que consideraba justo no ceder al encontrarse en riesgo la familia constituida sobre la base del matrimonio sacramental católico. Por tratarse de un diario, El Deber pudo informar con mucho detalle todo el desarrollo de lo que en definitiva llevó a que se introduzca el divorcio en el Perú. Comunicó el avance de este proyecto de ley, desde su debate y aprobación en la Cámara de Senadores primero, lo propio en la Cámara de Diputados, para luego ser observado por el presidente Leguía, hasta finalmente ver su promulgación definitiva en 1930. El 9 de septiembre de 1918, El Deber publicó un editorial que llevó por título «El divorcio absoluto», en el que expresó desde el

    inicio su rechazo al proyecto de ley.9

    El 1 de octubre de 1918 comunicó como noticia de «Última hora» la aprobación de la ley sobre matrimonio civil y divorcio que se había dado el día anterior, presentando una síntesis del proyecto:


    […] la Cámara aprobó la ley, cuyos artículos y prescripciones, en síntesis son estos:

    En el artículo primero se establece que para que el matrimonio produzca en los que se casen sus efectos civiles, debe celebrarse en la forma



  7. El Deber (01.01.1919, p. 2).

  8. El Deber (24.06.1918, p. 2).

  9. El Deber (09.09.1918, p. 2).


    fijada en la ley de 2 de Diciembre de 1897.10

    Los párrocos pastores o sacerdotes que hagan sus veces exigirán antes de proceder a la ceremonia del matrimonio religioso, el certificado de haberse formalizado el civil.

    Sufrirán la pena de arresto mayor los sacerdotes que casen sin este requisito indispensable e ineludible.

    En el segundo se establece que en los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio conocerán los tribunales civiles, sustanciándolos por los trámites fijados para los juicios de menor cuantía.

    En los tres artículos siguientes se determinan las reglas que deben observarse después de la declaración del divorcio.11


    Al día siguiente de haber publicado esta noticia, El Deber dio a conocer las reacciones generadas en la población limeña, haciendo patente sobre todo que «la ley del divorcio absoluto tan intempestiva y sorpresivamente sancionada antier en el Senado, ha indignado grande-mente a todos los católicos de esta capital, que son la mayoría, quienes muy luego formalizarán una protesta enérgica para impedir que pase a la cámara de diputados, y se le acepte también».12 Informó de la protesta del arzobispo de Lima, Mons. Emilio Lissón, quien se presentó ante el presidente de la República, José Pardo y Barreda, entregándole un memorial firmado por el mismo arzobispo, el clero y muchos católicos donde dejaron expresado su rotundo rechazo al proyecto.13

    En los días sucesivos, El Deber fue publicando diversos telegramas que arribaban de otras partes del país, en protesta contra la ley de matrimonio civil, así como telegramas que llegaban de la misma Arequipa emitidos por el obispo, el clero, el Partido Católico y grupos



  10. En realidad, la ley de matrimonio civil para los no católicos se había fijado el 23 de diciembre de 1897, y no el 2 de diciembre, como erróneamente consigna El Deber (parece ser un error involuntario).

  11. El Deber (01.10.1918, p. 2).

  12. El Deber (02.10.1918, p. 2).

  13. El Deber (02.10.1918, p. 2).


    de señoras católicas de la ciudad,14 telegramas del Círculo de Obreros Católicos,15 un telegrama desde Mollendo que llegó a El Deber para que lo publique, firmado por el párroco Arenas,16 etc. Finalmente, cuando el asunto ya estaba siendo discutido en la Cámara de Diputados, El Deber escribió en un editorial contra dicha cámara, señalando no solo la falta de escucha a la «autoridad legítima» en una materia semejante, es decir, la Iglesia, sino también que impere en ella «la precipitación y el atropello, ni más ni menos que como se ha procedido todas las veces que en el Parlamento nacional se ha dado alguna ley vejatoria de los derechos de la Iglesia».17


    El Derecho Y SU POSICIÓN FAVORABLE AL DIVORCIO


    El Derecho fue el órgano oficial del Colegio de Abogados de Arequipa. Apareció como una revista mensual el 1 de julio de 1914, siendo ese año decano del colegio el Dr. Francisco Gómez de la Torre. Los periódicos más importantes de la época saludaron con agrado la aparición de esta revista (Ramos Núñez, 2005a, p. 322). La aparición de El Derecho se circunscribió dentro de una valiosa producción hemerográfica en materia legal, que se generó en las provincias del Perú en la primera mitad del siglo XX. Lo que tuvieron de particular estas revistas fue que se gestaron en los gremios de abogados que comenzaron a institucio-nalizarse en colegios. Destacaron dos revistas pioneras en este campo:

    «El Debate Judicial. Órgano del Ilustre Colegio de Abogados del Cuzco» que, fundada en 1897, fue la primera publicación en el mundo jurídico, y, años después, en Arequipa, la ya referida «El Derecho. Órgano del Ilustre Colegio de Abogados», creada en 1914 y de larga duración. En


  14. El Deber (03.10.1918, p. 2).

  15. El Deber (04.10.1918, p. 2).

  16. El Deber (08.10.1918, p. 2).

  17. El Deber (27.01.1920, p. 2).


    los años siguientes fueron apareciendo publicaciones pertenecientes a los respectivos gremios de abogados de otras partes del país.

    La aparición de estas revistas, a pesar de los obstáculos económicos que debían asumir afectando la periodicidad de sus publicaciones, ha sido apreciada «en tanto que voceros de los intereses gremiales, ponían a sus afiliados al tanto de la marcha de los respectivos Cole-gios»; pero, más importante aún, «fungían de verdaderas revistas de doctrina, en las que se albergaban tesis universitarias, artículos de doctrina, ensayos y hasta iniciativas legislativas»; y en cuanto a los asuntos que fueron materia de análisis por parte de estos boletines «abundan los pronunciamientos relativos a acuciantes temas sociales, tales como cuestiones de Derecho Laboral, contratos agrícolas, la condición del indio o la legalización del divorcio». Se generó de esta manera una notable producción intelectual jurídica en los primeros lustros del siglo pasado, por lo que «las revistas legales de provincias asoman como fuentes invalorables para reconstruir el estado del pensamiento legal en el interior del país» (Ramos Núñez, 2005a, p. 320).

    Estas revistas especializadas propiciaron la publicación de artículos en la línea de promoción del divorcio, siendo esta su nota característica. La primera revista jurídica de provincia en publicar sobre este tema fue El Debate Judicial, del Cusco, en la que apareció un artículo anónimo titulado «Legislación civil» del año 1905. Más adelante, el jurista y magistrado puneño José Frisancho Macedo, publicó en 1921, otro artículo bajo el nombre «La ley de divorcio», en el que elogiaba al presidente uruguayo José Battle Ordóñez por haber implantado el divorcio vincular el 26 de octubre de 1907 para la nación uruguaya. El profesor universitario César A. Muñiz publicó, a su vez, un artículo: «El divorcio y sus efectos en el nuevo Código civil». Otro autor cusqueño fue Francisco Ponce de León, quien escribió un luminoso trabajo titulado «Divorcio. El mutuo disenso» (Ramos Núñez, 2005b, pp. 342-343).

    La historia de El Derecho está íntimamente vinculada a la vida del Colegio de Abogados de Arequipa. Este se había fundado el 30 de julio de 1911, siendo elegido su primer decano, el Dr. Andrés Meneses.


    En 1918, actuando como decano el Dr. Emilio Gómez de la Torre, el Colegio de Abogados prestó un amplio apoyo al proyecto de ley sobre matrimonio civil y divorcio absoluto, presentado en la Cámara de Senadores. Esta decisión fue respaldada por otros colegios del país (Zegarra Meneses, 1961, p. 38); y, por su parte, Francisco Mostajo, desempeñándose también como decano del Colegio a partir de agosto de 1919, defendió esta posición asumida el año anterior. Consecuentemente, El Derecho se expresó en concordancia con la actitud asumida por el propio Colegio de Abogados, al punto que no es posible encontrar un solo artículo en la revista que sea contrario al divorcio, pudiendo deducirse que «una suerte de censura en contra parece haber predominado» (Ramos Núñez, 2005b, p. 345).


    Francisco Mostajo y tres artículos sobre el divorcio


    Personaje destacado de la ciudad del Misti, nacido en 1874, su vida intelectual se desplegó en la primera mitad del siglo XX. Mostajo fue un hombre de amplia cultura: periodista, abogado, poeta, maestro e historiador. Como líder del grupo liberal arequipeño, tuvo una participación sobresaliente junto a Mariano Lino Urquieta en la formación del Partido Liberal, que encaró constantes enfrentamientos con las posturas conservadoras de la época. «Su principal colaboración al Partido liberal Independiente, consistió en la elaboración del famoso programa que contenía avanzados planteamientos referidos a asuntos sociales, agrarios, de la reforma de la estructura del Estado, sobre descentralización administrativa y normas legales vinculadas a la libertad de cultos y al divorcio» (Cáceres Arce, 1998, p. 53). Mostajo actuó como director de El Derecho desde 1916 hasta 1920, y en los años 1932, 1934 y 1938, y en buena cuenta se debió a su pluma el prestigio que rápidamente ganó la revista, como se aprecia en el juicio del Dr. Guillermo Romero, calificando a El Derecho de esa época como la mejor revista de su clase en el Perú (Zegarra Meneses, 1961, p. 258).


    En 1918, Mostajo dedicó tres artículos a la discusión que sobre el divorcio se había iniciado. Estos artículos aparecieron en las ediciones de agosto, septiembre y diciembre de aquel año. Luego de estas publicaciones, Mostajo no escribió en El Derecho otro artículo sobre el tema debatido, sino hasta después de que el divorcio vincular fuese introducido definitivamente en la legislación peruana en 1930. Por tratarse de una revista, fue posible que se escribieran artículos con una mayor extensión y así las ideas podían articularse también con mayor elaboración y profundidad. En contraste con El Deber, que escribía sus artículos editoriales en pequeños párrafos, El Derecho tuvo mayor amplitud en sus páginas. El autor no mencionó en ninguno de esos tres artículos algún diario o revista en particular que defendiera postulados opuestos a los suyos; sin embargo, sí fue reiterada su referencia al elemento religioso-conservador como el principal obstáculo para la dación de la reforma tan deseada por él. En ese sentido, si bien no mencionó a El Deber, puede apreciarse que los razonamientos perfila-dos por Mostajo parecen responder a los postulados delineados en el diario católico.

    El primer artículo de agosto de 1918 se publicó luego de que se hubiera presentado el proyecto de ley sobre el divorcio, pero previo a su aprobación por el Senado. Mostajo fue un fiel exponente del positivismo jurídico y apoyado en los presupuestos de esta doctrina fue que no encontraba razones que se opusieran a la instalación del divorcio, a no ser, solamente cuestiones prácticas vinculadas con la situación de la cónyuge y los hijos. «Solo es dable hacer partería alrededor del divorcio en el terreno del derecho positivo» (Mostajo, 2002, p. 64), afirmaba y, en consecuencia, el proyecto del senador Urquieta solo debía ser examinado en este terreno y en ningún otro. Señaló que se formula-ban contra el proyecto meras razones religiosas (Mostajo, 2002, p. 68). Criticó así que el régimen familiar estuviera dominado por dos fuertes

    «fetichismos»: el concepto romano y el prejuicio medieval (Mostajo, 2002, p. 64). Debido a estos dos criterios dominantes fue que Mostajo consideró que para que el divorcio «devenga en ley hay que librar la lu-


    cha por el derecho no solo en la palestra jurídica, que es la única que le es propia, sino también en la palestra religiosa» (Mostajo, 2002, p. 64). Un defecto que no dudó en señalar del proyecto de ley del senador Urquieta es que no hubiera tenido en cuenta la existencia del artículo 156 del Código Civil vigente.18 Para Mostajo (2002, p. 66), mientras subsistiera ese artículo, «no podría establecerse el divorcio para los matrimonios que se contrajesen bajo de él, sin que la ley se contradijera a sí misma lamentablemente». Porque la lógica era que este artículo seguía considerando el matrimonio como un sacramento y, por lo tanto, se debían aceptar las consecuencias que de esto se derivaban, como lo era la indisolubilidad del vínculo. Ir contra esto significaría una «disparidad jurídica», «antidemocrática», «anárquica»,

    «socialmente inmoral» (Mostajo, 2002, p. 66). Y a continuación señaló lo que resume su propuesta:


    Antes de introducir en nuestra legislación el divorcio o al mismo tiempo que se le implante, es imprescindible llevar a cabo, porque es reforma básica, esta laicalización, consagrando en la ley únicamente la índole contractual de las nupcias, dejando para el fuero interno el carácter religioso que quiera dárseles, extendiendo, en resumen, a la totalidad de casos las leyes del matrimonio civil.19


    El segundo artículo de septiembre del mismo año fue más breve que el anterior. Comenzó augurando una pronta aceptación del proyecto de ley: «muy en breve en nuestro derecho positivo el matrimonio será una institución puramente civil y el divorcio revestirá su verdadero carácter jurídico» (Mostajo, 2002, p. 68). Luego, dio su punto de vista en referencia a la penalización propuesta para los párrocos que celebrasen el matrimonio religioso sin haber solicitado antes el registro del matrimonio civil: «Y, aunque somos partidarios de que la consagra-



  18. Art. 156 del Código Civil peruano de 1852.- «El matrimonio se celebra en la República con las formalidades establecidas por la Iglesia en el concilio de Trento».

  19. Mostajo (2002, p. 66).


    ción civil del matrimonio debe prevalecer sobre toda otra, creemos que quizá, para privar a la curia de un argumento efectista, habría sido de consejo práctico no imponer por ahora penalidad a los párrocos que inviertan el orden de aquellos términos» (Mostajo, 2002, p. 68).

    Finalmente, en el tercer artículo sobre el divorcio, del mes de diciembre, Mostajo le dedicó casi igual extensión que al primero. Inició criticando las estadísticas. Sostenía nuestro autor que quienes defen-dían la indisolubilidad indicaban con cifras cómo había aumentado el número de rupturas del vínculo matrimonial en países donde se había aprobado el divorcio, lo cual era una evidencia para ellos de un lamentable aumento de inmoralidad en dichas sociedades. Sin embargo, para el letrado arequipeño, en aquellos países donde se tenía consagrado el divorcio absoluto, como en Francia, se contaba precisamente con un remedio legal para poner fin a la infelicidad de los hogares, a diferencia de países que no lo tienen, como el peruano (Mostajo, 2002, p. 71). Por último, otro punto que disputó fue lo relativo a la situación de la mujer. Se decía que con el divorcio absoluto el hombre haría lo que quisiera perjudicando por encima de todo a la cónyuge. Para Mostajo este argumento se presentaba de mala fe, porque el divorcio «más que del hombre, salvo el caso de adulterio de la mujer, es amparo de ésta» (Mostajo, 2002, p. 72).


    Oposición entre la religión católica y los postulados de la ciencia jurídica


    En octubre de 1918, El Deber le increpó al Colegio de Abogados de Arequipa su actitud con relación al divorcio y ser el único medio en mostrarse a favor. Tituló una noticia: «El Colegio de Abogados de Arequipa y el divorcio», en la que señalaba lo siguiente: «Ha producido admiración que la junta directiva del Colegio de Abogados de Arequipa, se hubiera dirigido a la cámara de diputados, pidiendo se cometa un atentado contra los derechos de la sociedad religiosa, cuando debía


    velar más bien porque el derecho no fuera conculcado por ningún valor, sea cual quiera la sociedad que los tenga».20 En diciembre del mismo año le dedicó un editorial a la revista: «El Derecho. Órgano del Ilustre Colegio de Abogados», y ahí se lamentaba:


    Quien [sic] nos diría que este periódico, que tiene por misión difundir la ciencia jurídica y por consiguiente defender los derechos en su más lata extensión, se había de convertir en un órgano de difusión de doctrinas opuestas a la religión del estado que es la católica; en arma de ataque contra los derechos ciudadanos del clero; en sustentáculo de doctrinas perniciosas contra la moral, como es la del matrimonio civil, y del divorcio absoluto. No hay número de «El Derecho» en el que no vea la luz pública esa clase de artículos, sin que hasta ahora haya habido ningún abogado del Colegio que contradiga esa campaña de disociación, como si todos los abogados pensaran de igual manera.21


    Hay que recordar que, bajo la presidencia de Augusto B. Leguía, el proyecto de ley fue observado principalmente en razón de su inconstitucionalidad (Herrera, 1921, pp. 51-56). En ese sentido, habiéndose aprobado el proyecto de ley en la Cámara de Senadores, El Deber también esgrimió el argumento de la anticonstitucionalidad de la ley amparándose en el reconocimiento de la religión católica como la religión del Estado y en la mayoría católica de la nación: «si la religión católica es la del Estado, según lo prescribe la Constitución, una legislación que se oponga a este principio fundamental, es vio-latoria de la organización sustancial».22 Insistirá con este argumento:

    «Efectivamente, es un verdadero contrasentido que reconociendo el Estado como religión oficial la religión católica, pretenda desconocer, sin embargo, los actos practicados por esa religión en orden al matrimonio».23 Para reafirmar luego:


  20. El Deber (28.10.1918, p. 2).

  21. El Deber (16.12.1918, p. 2).

  22. El Deber (09.09.1918, p. 2).

  23. El Deber (03.10.1918, p. 2).


    El proyecto es anticonstitucional porque las leyes se dan para las mayorías de la nación y no para minorías insignificantes; y en este caso, siendo la mayoría del Perú católica, los legisladores se desprenderían de las hermosas cualidades de la sagacidad y de la prudencia, faltarían a su deber de mirar por el bien común y general, harían flagrante renuncia de su carácter de representantes de una nación católica […].24


    Ante estas razones amparadas en la confesionalidad del Estado, Francisco Mostajo pretendió quitarle peso a ese principio de la mayoría católica diciendo que «aunque la mayoría del país sea católica, no todos los que constituyen esa mayoría, fuera de su acatamiento a los dogmas, tienen las mismas opiniones sobre materias que dejan incó-lumes a aquellos» (Mostajo, 2002, p. 65). Afirmó que más que de una

    «mayoría» se trataba de una «masa neutra», «inerte», en la que están incluidos católicos que lo son solo nominalmente, y muchos que «no alientan el criterio eclesiástico, sino el laico» (Mostajo, 2002, p. 65). No obstante lo argüido, Mostajo no podía negar que la norma vigente en el país contemplaba el carácter sacramental del matrimonio y su consecuente indisolubilidad.25

    En su defensa de la sacralidad del matrimonio, El Deber entendía que pretender implantar el divorcio vincular era socavar el dogma cristiano. El Deber defendió reiteradamente que la ley divina no podía ser usurpada por la ley civil: «La ley sobre matrimonio civil, que autoriza el divorcio absoluto y que da injerencia a los jueces comunes para que intervengan en la disolución del vínculo es sencillamente una usurpa-ción de la autoridad divina, que es la que se ejercita por la Iglesia, con materias matrimoniales».26 Y, más adelante, en la misma noticia: «Es dogma de fe que el matrimonio es un contrato elevado a la dignidad de sacramento y que por lo mismo entre cristianos no se puede separar el



  24. El Deber (03.10.1918, p. 2).

  25. Mostajo (2002, p. 66).

  26. El Deber (02.10.1918).


    contrato del Sacramento; de donde resulta que el poder civil no puede legislar sobre la materia misma del matrimonio».27

    El rechazo al proyecto iba más allá de que contemplara propuestas consideradas anticonstitucionales, ya que se entendían los planteamientos sobre todo como opuestos a las enseñanzas de la doctrina católica. Este punto nos permite ahondar un poco más en qué es lo que se estaba poniendo en juego con estas propuestas de matrimonio civil y divorcio. Se debe tener presente que el Estado peruano estaba a muy poco de celebrar cien años de vida independiente. Al iniciar su etapa republicana, necesariamente se mantuvieron algunas instituciones heredadas del periodo colonial, y la religión católica gozó de reconocimiento y protección en las constituciones del siglo XIX, prohibiéndose el ejercicio de otra confesión distinta hasta 1915. La Iglesia en el Perú virreinal se había ocupado de asuntos que el Estado republicano fue reclamando como dentro de sus propias competencias: el registro de nacimientos, defunción, matrimonio civil, etc. Este proceso estaba siendo impulsado por concepciones políticas liberales, cuyos presupuestos invocaban la necesidad de lograr la secularización institucional en orden al progreso modernizante, que contemplaba derogar progresivamente las prerrogativas eclesiásticas como era el caso del fuero eclesiástico y los diezmos (1856), la secularización de los cementerios (1869), la tolerancia de culto (1915) y la legalización del divorcio absoluto (1930). Todo esto generó una «tensión provocada por la irrupción de un nuevo sistema político que, al tiempo que exalta la libertad del individuo-ciudadano, reclama para sí progresivamente la exigencia de totalidad en el espacio público» (Valle Rondón, 2007, p. 37). Naturalmente estas propuestas de cambio eran resistidas por la Iglesia católica peruana, a la vez que debía plantearse nuevas formas de relacionarse con el Estado.

    Frente a la constante defensa que hacía El Deber de la religión ca-

    tólica, Francisco Mostajo insistió en que el divorcio debía ser una vic-


  27. El Deber (02.10.1918).


    toria del derecho positivo; sin embargo, reconocía que era necesario luchar en la «palestra religiosa» por los intereses creados por la misma confesión católica. Lo que el líder liberal defendía era el carácter esencialmente contractual del matrimonio, por lo tanto, de su naturaleza civil y no religiosa. En su criterio, en la cultura peruana imperaba un prejuicio medieval que frenaba el avance de nuestro derecho. En su último artículo sobre el divorcio de 1918, Mostajo criticó de los defensores de la indisolubilidad «que no aduzcan un argumento de razón i que combatan el divorcio con citas de la Biblia, de los santos padres, de los concilios y de canonistas, olvidando que todas las ciencias sociales y filosóficas están ya tan remotamente lejos de la teología que ésta a la inteligencia desentelarañada [sic] le deja la impresión de cosa prehis-tórica» (Mostajo, 2002, p. 72). Lo que exaltaba El Derecho era la ciencia jurídica por sí misma, y que la reforma legal que proponía la introducción del divorcio abriría la puerta al «al progreso jurídico» (Mostajo, 2002, p. 68). Mostajo propugnaba una ruptura con todo lo pasado, y lo que promovía era la no interferencia de lo que él consideraba factores ajenos a la ciencia jurídica: sea por su antigüedad, como el caso del derecho romano; sea por influjo de la Iglesia católica, en el caso del derecho canónico; o sea por influencia de una potencia extranjera, como en el caso del Código de Napoleón. La idea de Mostajo era que la ciencia jurídica moderna debía mirar únicamente la realidad concreta en la que se desenvolvía, lo que él llama «estado social, político y económico»; y en ese sentido, podemos afirmar que el positivismo jurídico planteaba un enfoque del derecho, precisamente menos como derecho, y más como ciencia jurídica (Mostajo, 2002, p. 68).


    Más argumentos en discusión


    En la misma línea de lo argumentado anteriormente, El Deber sostenía que no podía darse una ley que afectara la conciencia de la mayoría católica de la nación. Atacó la acción del senador Urquieta,


    elegido por un pueblo mayoritariamente católico como lo era el are-quipeño.28 Y en otro momento, aseguraba El Deber que las normas debían darse en la búsqueda del bien común: «Según nuestro modo de apreciar los hechos, con la ley de matrimonio civil no se va a prestar ningún servicio a la colectividad peruana, sino que se pretende servir los casos raros y excepcionales que se suelen presentar en toda sociedad, y las leyes se dan para el bien común, para promoverlo o garanti-zarlo; pero jamás para crear privilegios odiosos».29

    El Derecho respondió que el principio de las mayorías rige para el «funcionamiento corporativo del Estado» y que, en el terreno de la pura conciencia, que es lo que afectaría el divorcio, «la minoría, cualquiera que sea su volumen, tiene derecho tan insojuzgable que el de la mayoría» (Mostajo, 2002, p. 65). Luego, Mostajo planteó una argumentación afirmando que los legisladores, si bien son efectivamente elegidos por una circunscripción particular, sin embargo, deben saber atender a toda la nación, al «ambiente global» que no necesariamente se mueve en función de las mayorías. Reproducimos a continuación un párrafo donde puede apreciarse cómo va delineando su argumentación el director de El Derecho:


    Si un legislador no fuera su voz autónoma, sino disco fonográfico de la mayoría de su pueblo, entonces la legislación retardaría su devenir, puesto que bien claro muestra la ciencia social la inercia de las mayorías. El fermento de progreso siempre lo pone una minoría que va lentamente aumentando su volumen hasta dar al traste con aquella inercia, para luego de triunfar convertirse a su vez en mayoría en la que surge otro globulillo inquieto. Corresponde, pues, al legislador, que se hace órgano de un orden de ideas, tener la perspicuidad acerca de si el ambiente nacional, globalmente considerado, es ya propicio a que aquellas se transubstancien en las instituciones positivas, sin que le importe el censo arroje una cifra de mayoría contra ese orden de ideas, pues esa



  28. Se coloca unas cifras según un último censo que indicaba que los católicos son treinta y siete mil, por ochocientos no católicos. El Deber (09.09.1918, p. 2).

  29. El Deber (02.10.1918, p. 2).


    misma perspicuidad lo hará darse cuenta de si esa mayoría es real o solo nominal, por estar incluida bajo su etiqueta gran masa neutra.30


    Una especial consideración reviste la situación de la mujer. El Deber manifestó su preocupación por su situación «moral» ante el caso de darse el divorcio, considerándola la gran afectada, junto con los hijos —en caso los hubiera—.31 Además, en un editorial afirmó: «Lai-calizado el matrimonio sufrirá el honor de la mujer y la honestidad de las costumbres».32 Unos días después planteó que la peor parte al disolverse el vínculo matrimonial sería sin dudas la mujer, porque habiendo pertenecido a otro hombre, y más aún si hay hijos, la coloca en una situación bastante difícil para contraer un nuevo matrimonio. Incluso una viuda estaría en mejor condición porque genera piedad y simpatía, más la divorciada «vendrá a desempeñar el triste papel de mujer viuda de marido vivo».33

    A todo esto, contestó El Derecho que el divorcio más que un amparo para el hombre, en realidad lo era para la mujer, entre otras razones, porque reconocía supuestos en los que la acción para solicitar el divorcio dependía de la voluntad de la mujer.34 Había un interés expresado en el lado liberal arequipeño por lograr la equidad jurídica de la mujer. Cuando Mostajo defendía la norma, incluso fue más allá de lo propuesto, y propugnó que nuestra legislación, siguiendo el ejemplo de lo estipulado en la legislación de Uruguay, debía considerar que se concediera el divorcio a solo pedido de la mujer, sin que media-ra presentación de causa alguna. Definitivamente Mostajo presentaba una posición radical sobre la defensa de la mujer, de un carácter más reivindicativo, en un proceso que fue lento en el caso peruano.


  30. Mostajo (2002, p. 66).

  31. El Deber (02.10.1918, p. 2).

  32. El Deber (04.10.1918, p. 2).

  33. El Deber (15.10.1918, p. 2).

  34. Mostajo (2002, p. 72).


    Otras voces sobre el divorcio


    Desde fines del siglo XIX, el número de grupos que profesaban un credo distinto al católico fue en aumento, y aunque siempre se han mantenido como grupos minoritarios, reclamaban mayor participación en el desarrollo de los acontecimientos nacionales. Una vía para conseguir que se escuchasen sus posturas fue la misma prensa, llegando a crear sus propios órganos periodísticos en los que poder difundir sus doctrinas. En estos medios expresaron su opinión favorable a la norma sobre divorcio, como fue el caso de El Cristiano, que en septiembre de 1918 defendía el divorcio como un mal menor: «El divorcio es un mal, pero la cohabitación ilegítima, y la tiranía del vínculo matrimonial indisoluble cuando la relación ha terminado, son males muchísimos mayores; el divorcio a veces se presta a abusos, pero también el matrimonio, y al haber el derecho de contraer nuevas nupcias el abuso del divorcio tiene remedio» (Fonseca Ariza, 2002, p. 317).

    En una de sus publicaciones, El Deber colocaba en un mismo bando a los liberales, masones y protestantes al considerar que los tres grupos conformaban un solo cuerpo interesado en atacar la influencia católica en el Perú. En ese sentido, cuando denunciaba la actitud de El Derecho, se preguntaba sobre los motivos que llevaron al Colegio de Abogados a pretender alterar la legislación nacional: «¿A títulos de liberales? Vaya con nuestros liberales rancios, que tienen la tradición del odio contra la Iglesia, fomentado por la masonería y el protestantismo. No son de los modernos que ya han dejado esas chicanerías, propias de corazones innobles».35

    Por otra parte, de entre las diversas voces que se pronunciaron en torno a este debate, recogemos la posición del pensador arequipeño Víctor Andrés Belaúnde. En el número 4 de la revista Mercurio Peruano, fundada por el mismo Belaúnde, anotaba:



  35. El Deber (16.12.1918, p. 2).


    Desde el punto de vista filosófico, la solución del asunto depende de los moldes sobre los que se quiera plasmar la vida. Si se elige el marco del deber dentro de la concepción cristiana y kantiana, la indisolubilidad del vínculo representa la única garantía sólida de la familia, porque le da la grandeza de todo lo irrevocable. Si se elige para la vida el marco de la utilidad o de la comodidad sensorial, hay que aceptar lógicamente la disolución del vínculo por la simple voluntad de uno de los cónyuges. La primera solución conduce es verdad a casos dolorosos y trágicos; pero en compensación asegura en la inmensa mayoría, la subsistencia del vínculo y el mantenimiento de la atmósfera propicia a los fines del matrimonio que se refieren principalmente a la patria y a la especie. La segunda solución elimina los casos fatales e injustos; pero amengua la fuerza del vínculo familiar, el sentimiento del deber y el significado ético y trascendental que el matrimonio tiene.36


    En su comentario, Belaunde considera las dos posiciones y lo que cada una de ellas traería consigo para el matrimonio y la familia en la sociedad peruana. La delicadez del problema requería muchas más consideraciones, una mirada amplia y profunda de la realidad nacional, para lo cual El Deber consideraba que «la garantía y seguridad de la familia, la dignidad de la mujer y el porvenir de los hijos están tan perfectamente resguardados que no hay porque [sic] alterar en un solo punto el actual orden de las cosas».37

    Sin embargo, para Mostajo era ya el tiempo adecuado para legislar en materia de divorcio absoluto «por la sencilla razón de existir en el país, como en cualquier otro, los motivos generadores de la ruptura matrimonial, las situaciones de hecho que ésta produce i el cortejo de males que de ella se derivan».38 Además, existían ya numerosos matrimonios «irremediablemente deshechos», y que si estos se mantenían unidos era por pura «fórmula social», y que los cónyuges persistían en la convivencia por la conciencia de que «no podrán constituir lícita-mente otro hogar por la perpetuidad del vínculo».39


  36. Víctor Andrés Belaúnde (1987, p. 336).

  37. El Deber (03.10.1918, p. 2).

  38. Mostajo (2002, p. 69).

  39. Mostajo (2002, p. 70).


    El divorcio peruano en el contexto latinoamericano


    El estudio de los dos periódicos permite a su vez conocer lo que en esos años estaba sucediendo en otros países latinoamericanos. Las referencias encontradas en la prensa local sobre el divorcio en otros países están dedicadas especialmente a Uruguay, debido a que este fue el primer país sudamericano en dar una ley sobre divorcio en 1907, además de colocar a la mujer dentro de las partes interesadas en requerirlo. Al respecto, tanto El Deber como El Derecho dieron a conocer la iniciativa uruguaya, pero evidentemente desde el punto de vista que defendía cada medio.

    El Deber hizo eco de lo que ocurría en la nación uruguaya, publicando las voces discordantes a la ley sobre el divorcio. Recogió la postura del diputado liberal Carlos Roxlo y Miralles, quien, dirigiéndose a la Cámara de su país, se pronunció en contra de la disolución del vínculo indisoluble del matrimonio. Para El Deber era importante recoger su intervención, que fue publicada el 22 de octubre de 1918, porque este político uruguayo destacaba por sus ideas republicanas y liberales, que él mismo se encargaba de pregonar, lo cual no le impedía rechazar el divorcio: «Pero si soy tan republicano como el más republicano y soy liberal como el más liberal, este doble amor mío a la república liberal, no puede inducirme a aceptar la disolución del vínculo indisoluble, que, como ya dije en la discusión general, creo que tiene en contra suya lo que opinan los anales de la humanidad y lo que requieren las costumbres de nuestro pueblo».40 Con esta noticia intentaba conseguir que las facciones liberales de nuestro país, sin dejar necesariamente su identificación ideológica, reconociesen al menos las consecuencias negativas que traería el divorcio para el Perú. El mismo diputado Roxlo hizo mención a lo ocurrido en Francia, país en el que mientras se discutía la aprobación del divorcio, se afirmó «que el número de adulterios disminuiría; pues resulta que el número de los adulterios no ha disminuido, sino


  40. El Deber (22.10.1918, p. 2). Las cursivas son del original.


    que más bien, ha aumentado, en Francia».41 Sobre lo vivido en Uruguay, recordemos que por el lado de El Derecho se saludaba más bien la iniciativa uruguaya y que el propio Mostajo planteaba para el Perú la misma consideración del país extranjero, de que debía proceder el divorcio a solo pedido de la mujer.

    El Deber también comunicó lo que estaba ocurriendo en Bolivia. La noticia que compartió llevó como título: «El matrimonio civil en los indígenas»,42 en el que se informó que el nuevo gobierno instaurado en Bolivia, el 31 de agosto de 1920, había suprimido el matrimonio civil para los indígenas. La Junta de Gobierno instalada en el vecino país consideró «que la legislación civil debe estar en justa adecuación al estado social de un pueblo, a fin de que sus prescripciones no se encuentren fuera de la posibilidad de ser beneficiosas», y que, en esa línea, al haberse impuesto el matrimonio civil a la raza indígena «ha dado lugar a su indigna explotación por parte de las autoridades inferiores, llegando a engendrar únicamente el desorden en la constitución de la familia indígena». En Bolivia se había establecido el matrimonio civil para toda la población en 1911. Y lo que la nueva norma hacía al suprimir el matrimonio civil para los indígenas, era que para estos debía regir el matrimonio canónico, cuyos efectos jurídicos serían iguales al civil, y que los párrocos serían quienes llevasen el registro de los matrimonios.


    Conclusiones


    Los resultados de la presente investigación han logrado mostrar las posturas extremas de la sociedad intelectual arequipeña representadas en El Deber y El Derecho, y cómo se fue introduciendo un nuevo pensamiento jurídico en asuntos sociales específicos. En la cuestión



  41. El Deber (22.10.1918, p. 2). Las cursivas son del original.

  42. El Deber (17.09.1920, p. 2).


del divorcio se ha detectado protagonistas —como Mostajo— y cuestiones concretas de enfrentamiento y antagonismo, como las referidas a la inconstitucionalidad, la confesionalidad o la situación de la mujer en la familia.

En efecto, la discusión sobre el divorcio fue más allá de lo estrictamente legislativo o jurídico, enmarcándose en un enfrentamiento mayor entre sectores sociales, destacando a liberales y conservadores, lo que ha signado nuestra historia independiente. Comúnmente asociado el pensamiento conservador con la defensa del orden establecido y el rechazo a lo nuevo, así como el sector liberal con el cambio, el progreso y el rechazo a lo antiguo o tradicional; en cuanto al divorcio, cada bando usó de los medios a su disposición para expresarse en uno y otro sentido. La ciudad de Arequipa se involucró directamente en la problemática teniendo en el El Deber una postura de radical rechazo, y en El Derecho, por el contrario, una posición favorable y de promoción del divorcio. Lo publicado por ambos periódicos nos revela la intensa actividad que tuvieron estos medios locales, mostrando que lo que era discutido en la prensa o en el ámbito universitario limeño, o en la Cámara de Senadores y Diputados, no fue exclusivo de la capital peruana, sino que encontró en la prensa local arequipeña una especial tribuna de discusión de ideas.

Ninguno de los dos periódicos presentó propuestas intermedias o con un tono más conciliador. Por su parte, El Deber asumió la defensa del catolicismo en este debate porque consideró en todo momento que la promoción del divorcio obedecía a intereses de los liberales por socavar el rol de la Iglesia católica en la sociedad peruana. Por eso atacó frontalmente a los liberales, y a todos aquellos simpatizantes con sus ideas, como a los grupos protestantes. El lenguaje con que además se expresaba estuvo cargado muchas veces de tinte moralista y hasta condenatorio, lo cual respondía también a una época en la que los sectores conservadores del país veían cómo el proceso de secularización iba avanzando cada vez más.


A la luz de lo analizado se revela como rasgo típico el carácter militante de los dos periódicos materia de investigación. Señalamos esta actitud dinámica de ambos bandos porque podemos ver que ninguno de los dos cedió en la defensa de sus ideas, y que, en el periodo de tiempo estudiado, las posiciones estuvieron particularmente pola-rizadas y fueron más intolerantes con la posición contraria. Eso pudo llevar a que no se tratase con especial cuidado diversos problemas conexos al divorcio que hubiesen merecido una mayor atención, como el caso de los hijos: si un matrimonio presentase problemas graves, llegando incluso a maltratos mutuos, que afectasen seriamente a los niños ¿cómo resolver esa situación?; y del otro lado, si el divorcio lograse su aprobación, ¿cómo quedarían afectados los niños ante la separación de los padres?

El estudio de la cuestión del divorcio ha ofrecido un acercamiento a la intelectualidad arequipeña de inicios del siglo XX, expresada principalmente en la producción escrita. Abre, asimismo, nuevas interrogantes que merecen atención como, por ejemplo, estudiar otros espacios alternativos de expresión intelectual y si se mantuvieron las posturas antagónicas ya mencionadas. Los resultados expuestos en esta oportunidad son un aporte para seguir pensando en los debates y argumentaciones sobre un tema que no ha perdido trascendencia social.


Conflicto de intereses


El autor declara no tener conflicto de intereses.


Copyright


2022, el autor.

Este artículo es de acceso abierto, distribuido bajo los términos y condiciones de la licencia de Creative Commons (CC BY) (https://creativecommons. org/licenses/by/4.0/).


Referencias


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Fecha de recepción: 14 de febrero de 2022. Fecha de evaluación: 1 de abril de 2022.

Fecha de aceptación: 2 de mayo de 2022. Fecha de publicación: 1 de junio de 2022.