Resumen
Este artículo analiza el tratamiento aplicable, conforme a la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), «Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal», a las sucursales ubicadas en Perú de empresas domiciliadas, para efectos fiscales, en alguno de los países conformantes de la CAN con el objetivo de establecer, en forma clara, el tratamiento de estas entidades según la norma tributaria peruana. Para ello se realiza una revisión de las implicancias generadas por la Decisión 578 respecto a estas sucursales, considerando la jurisprudencia del Tribunal Fiscal (TF) y la doctrina especializada; lo que nos permite concluir que estas sucursales se encuentran gravadas en Perú solamente por sus rentas de fuente peruana, por lo que las rentas obtenidas en el extranjero no tributarán en Perú, y en el caso de los dividendos distribuidos por las sucursales se concluye que no existe la posibilidad de una doble imposición, por considerarse a estos ingresos como exonerados en el país donde se encuentra domiciliada la matriz.

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Derechos de autor 2021 Gonzalo Escalante Alpaca