La subsidiariedad de la Cláusula Antielusiva General ante la escisión corporativa regulada en el numeral 3 del artículo 105 de la Ley del Impuesto a la Renta
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Palabras clave

cláusula antielusiva general (CAG)
cláusula antielusiva específica (CAE)
impuesto a la renta (IR)
relación mixta
subsidiariedad

Resumen

Existen discrepancias doctrinales respecto a la relación que existe entre la Cláusula Antielusiva General (CAG) y las Cláusulas Antielusivas Específicas (CAE), ya que se considera que la relación puede ser de exclusión, de subsidiariedad o mixta. Este artículo analiza las tres posturas respecto a las CAE recogidas en el numeral 3 del artículo 105 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) donde se regula una presunción absoluta de generación de renta gravada y distribución de dividendos cuando los sujetos que perciben acciones como consecuencia de una escisión transfieran o cancelen dichas acciones en una posterior reorganización, siempre que se cumplan con los parámetros cuantitativos y temporales previstos en dicha norma. Para el análisis se considera la normativa tributaria y los comentarios de la doctrina especializada. En conclusión, existe una relación mixta que da lugar a una aplicación subsidiaria de la CAG respecto a la referida CAE, siendo que una posición en contrario implicaría tener por válido el hecho que los contribuyentes puedan tergiversar los parámetros cuantitativos y temporales recogidos en la CAE para poder evitar la configuración de las consecuencias impositivas previstas en esta.

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Derechos de autor 2021 Gonzalo Escalante Alpaca