El Principio de Devengado en materia tributaria

Autores/as

  • Pedro José Choque Ticona Universidad Católica San Pablo

DOI:

https://doi.org/10.36901/illustro.v4i0.1260

Palabras clave:

devengado, reconocimiento rentas, reconocimiento gastos

Resumen

El Impuesto a la Renta en Perú reconoce las rentas de tercera categoría (rentas empresariales y los gastos) en base al devengado; sin embargo, la legislación tributaria no ha definido lo que debe entenderse por este principio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para el reconocimiento de las rentas, emplea en sus pronunciamientos lo establecido en las normas contables (Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF). Las resoluciones del Tribunal Fiscal son sustentadas en base a lo establecido en las normas contables (NIIF); pero al momento de definir devengado, no emplean las normas contables sino doctrina jurídica. En el presente artículo se busca demostrar si es posible emplear las normas contables para definir el devengado en el ámbito tributario.

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Publicado

2021-02-10

Número

Sección

Artículos