Resumen
Existe la idea generalizada entre los deudores tributarios que, ante la existencia de contingencias tributarias identificadas o no, por parte de la Administración Tributaria, cuya
subsanación no resulta posible o de ser esta posible, es considerada demasiado onerosa.
Lo más recomendable es realizar diversas acciones con el objetivo de proteger su patrimonio.
Para tales efectos se recurre, entre otras opciones, a la transferencia de activos a favor de terceros. El objetivo ulterior es evitar que el fisco pueda llevar a cabo la cobranza de la deuda tributaria. Este artículo analiza las consecuencias tributarias y penales que se generan como resultado de la protección de patrimonio, dicha práctica tiene que ser desmitificada por los deudores tributarios, ya que no otorga una seguridad absoluta frente a la cobranza de la deuda; y, además, puede significar el inicio de acciones penales en contra de los responsables. Se ha tomado en consideración la normativa tributaria y los comentarios de la doctrina especializada para el análisis, lo que nos ha permitido concluir que, la protección del patrimonio es únicamente relativa en el ámbito fiscal y penal. Esto se debe a que las acciones llevadas a cabo por los deudores tributarios, con el objetivo de evitar el cobro de la deuda, aún podrán ser sometidas al escrutinio del ente administrativo, mientras la facultad de determinación o de cobro no se encuentren prescritas. Asimismo, es posible la imputación de responsabilidad penal en contra de los representantes de las sociedades involucradas en las acciones de protección patrimonial.

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Derechos de autor 2022 Gonzalo Alonso Escalante Alpaca